Condenan a 12 años de cárcel a líder de banda “Los Gálvez” por homicidio en La Legua

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a 12 años de cárcel a Carlos Gálvez, líder de la banda “los Gálvez”, por ser el autor de un homicidio en la comuna de San Joaquín.

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –lunes 4 de febrero– a Carlos Gálvez  a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en noviembre de 2017, en la comuna de San Joaquín.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Nelly Villegas Becerra (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Renato Pinilla Garrido– aplicó, además, a Gálvez Calderón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 17 de noviembre de 2017, “en las proximidades de la intersección de las calles Jorge Canning con Francisco de Zárate, Población La Legua, comuna de San Joaquín, Carlos Fabián Gálvez Calderón acompañado de tres sujetos no individualizados, disparó con un arma de fuego en contra de Aníbal del Carmen Pinto Romero, provocándole la muerte”.

“Que respecto del sentenciado no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, motivo por el cual, el tribunal, al tenor de lo que establece el artículo 67 inciso 1º se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena al momento de determinar su quantum, y si bien no la impondrá dentro del máximum, no aplicara la pena menor, considerando la extensión del mal causado por el delito, de conformidad a lo que establece el artículo 69 del Código Penal, en particular la forma en que la víctima fue abordada por el acusado, el hecho de haber cometido el delito en compañía de otras personas que contribuyeron a asegurar el resultado, la forma en que agredió a la víctima, a quien disparó directamente haciendo caso omiso a las exhortaciones dirigidas por la hija de la víctima para que se detuviera, todo lo cual, en concepto del tribunal se traduce en un aumento del disvalor del acto que debe tener una representación en la pena a imponer“, concluye el fallo.