Declaración publica; Grupo beneficiarios segunda Comisión Valech.

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Un grupo de beneficiarios de la segunda Comisión Valech, la que se constituyó por la ley 20.405, están solicitando que se termine una discriminación odiosa, pidiendo que se nos reconozca, para todos los efectos, los mismos beneficios otorgados a aquellos que pudieron postular al amparo de la ley 19.992, del año 2004.

Hacemos este pedido para tener igualdad de derecho ante la Ley ya que, si no postulamos a la primera Comisión Valech, fue, – entre otros motivos -, por desinformación, el temor y sobre todo porque no teníamos como demostrar nuestra situación de ex detenidos, derivado del secretismo que ha rodeado nuestra situación. Gran parte de los beneficiados en la ley 20.405, pudimos reclamar nuestro derecho en gran medida gracias al libro “La verdad histórica, el Ejército guerrillero”, del ex Director de la DINA, recientemente fallecido, Manuel Contreras, publicado con posterioridad a la primera Comisión Valech y en donde aparecen los nombres y cédulas de identidad de aproximadamente 18 mil detenidos.

No siendo nuestra responsabilidad el no poder gozar de los beneficios de la ley 1992, desde su promulgación, es de justicia y respeto del derecho constitucional de igualdad ante la ley, que se nos reconozca el derecho a gozar los beneficios indicados desde la primera ley, ya que si no pudimos hacerlo, fue por un acto de ex agentes del Estado, que se negaron a confesar, y teniendo en cuenta que los apremios y torturas sufridos por todos nosotros son de la misma fecha que aquellos beneficiados por la primera ley (19.992).

Estando frente a una situación que a todos los involucrados los ha perseguido toda su vida, es de justicia que se respete la igualdad de todos los afectados, y esto se logra solo a través del reconocimiento de que todos los afectados tienen los mismos derechos.

Como la ley 20.405, estableció que el beneficio rige a partir de la postulación a la segunda ley, la única forma que se nos reconozca este derecho es con una derogación legislativa del art. 4 transitorio de la ley señalada, y no teniendo eco en el poder legislativa, debimos recurrir al otro medio, que es solicitarlo al Tribunal Constitucional, recurso que fue presentado y se encuentra en estado de proceso.

Lo anterior lo declaramos a fin de que quede asentada la legitimidad y justicia de nuestra reclamación, solicitando que el poder Legislativo se pronuncie en definitiva a fin de poner término a la injusticia que enfrentamos.

Grupo beneficiarios segunda Comisión Valech
Santiago, agosto 2015

Entrevista con Jorge Calvo y Genaro Prieto