Chile ampliara el espectro radioeléctrico en FM desde los 76 MHz

El sector de la radio se verá favorecido con esta nueva normativa, ya que se permitirá aumentar la banda destinada a la explotación de la Frecuencia Modulada (F.M.), comenzando desde los 76 MHz en lugar de los 87.5 MHz que rigen actualmente

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Imagen de Tony Zhu en Pixabay

El pasado martes, se realizó una modificación al Decreto Supremo N°127 que regula el uso del espacio radioeléctrico, publicado en el Diario Oficial. Esta modificación se enfoca en la destinación de las frecuencias que se asignan a diferentes áreas de comunicación a distancia.

El sector de la radio se verá favorecido con esta nueva normativa, ya que se permitirá aumentar la banda destinada a la explotación de la Frecuencia Modulada (F.M.), comenzando desde los 76 MHz en lugar de los 87.5 MHz que rigen actualmente. Con esta modificación, se espera que puedan ingresar nuevas emisoras al mercado.

La justificación de este cambio se encuentra en una resolución del Mercado Común del Sur (Mercosur) de marzo de 2022, que indica la posibilidad de generar una mayor disponibilidad de receptores, lo cual podría ser considerado por los importadores nacionales en el futuro.

Sin embargo, existen inconvenientes para poder utilizar el nuevo espacio radioeléctrico, ya que algunas frecuencias están ocupadas por señales analógicas de televisión. Ante esta situación, el Decreto Supremo N° 127 se basó en una disposición transitoria expuesta en la Ley de Televisión Digital (Ley 20.750), la cual permite que los canales puedan mantener su frecuencia analógica para efectos de migración a la nueva tecnología digital, la cual entrará en vigencia en 2024.

Según el documento publicado, “La operación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de frecuencias 76-88 MHz no deberá causar interferencias perjudiciales al servicio de radiodifusión televisiva, por lo que su operación y eventual compartición estarán sujetos a lo que disponga el respectivo reglamento o norma técnica que, en todo caso, no deberá efectuarse antes del período establecido en el inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley 20.750”.