Que ayudas puedes recibir si eres deudor del CAE

Si bien, el pago de las cuotas puede comenzar hasta años después de terminar la carrera técnica o universitaria, la situación a veces pone contra las cuerdas a más de alguno.

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El Crédito con Garantía Estatal (Crédito CAE) es una alternativa de financiamiento para estudiantes que iniciarán o continuarán una carrera de pregrado en instituciones acreditadas que formen parte del Sistema de Crédito para Estudios Superiores y que cumplen los requisitos establecidos por ley para acceder a este ayuda del Estado.

Para muchas y muchos alumnos el estudiar habría sido imposible sin el Crédito con Garantía Estatal (CAE). Sin embargo, también ha sido una gran pesadilla al concluir su educación.

Si bien, el pago de las cuotas puede comenzar hasta años después de terminar la carrera técnica o universitaria, la situación a veces pone contra las cuerdas a más de alguno.

1. Cuotas CAE rebajadas al 10% de la renta
Para quienes ya se encuentran pagando este crédito y cuyas cuota superan el 10% de su renta bruta promedio en los últimos 12 meses, podrán optar a una baja en este monto.

Sin embargo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Deben ser egresados o desertores de la carrea de la carrera y ya deben estar pagando las cuotas. También podrán postular quienes inician el pago al siguiente o subsiguiente mes.
Personas que tengan el beneficio y quieran renovarlo por otros seis meses.
Cabe destacar que, esta ayuda podrá ser renovada en caso de mantener las condiciones socioeconómicas y tendrá una duración de hasta 6 meses.

2. Devolución de las cuotas pagadas del CAE
Quienes trabajen en las comunas menos desarrolladas del país, podrán optar a la devolución total o parcial de las cuotas ya pagadas durante un año del CAE. Es decir, podrán recibir hasta 2 millones de pesos.

A este beneficio podrán postular tanto los deudores de este crédito como los del Fondo Solidario y su duración es hasta 3 años.

En resumen, el trabajador podrá recibir un reembolso por el valor de la cuota anual del Crédito (pagada durante el año de obtención del beneficio). O, también podrá optar por el monto equivalente a la cantidad pagada el año anterior, con un máximo de 16 UTM ($835.408).

Se sumará una devolución adicional por el monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual pagada durante ese tercer año a quienes trabajen ininterrumpidamente este tiempo en la misma comuna.

3. Suspensión temporal del pago
Si estás desempleado o cesante y estás imposibilitado de pagar, podrás optar a la suspensión temporal del pago de las cuotas.

En esta ayuda -que también será para los deudores del crédito programado CORFO– requiere presentar algunos documentos y cumplir con una serie de requisitos. En caso de ser aprobado, recibirá una suspensión durante 6 meses.

Para acceder a esta ayuda deberás ir al sitio web www.cesantia2.ingresa.cl, ingresar con tu Clave Única o Clave Ingresa y rellenar el formulario.

4. Rebaja automática de la tasa de interés
Este beneficio aplicará solo para quienes obtuvieron el crédito entre el año 2006 y 2011, y consta de una rebaja automática de la cuota a una tasa de interés del 2% anual. Esto, en caso de que se pague al día la deuda.

Según la Comisión Ingresa, el Estado deberá subsidiar esta diferencia y será aplicado automáticamente “si se paga la cuota hasta el día 10 de cada mes, hasta las 14:00 horas“. Si este día cae fin de semana o festivo, el deudor podrá pagar hasta el siguiente día hábil.